¿Qué pasará con nuestro perro cuando nos muramos?

Publicado por el 26 julio, 2010

**Reproducido bajo autorización del autor. Todos los derechos reservados

Autor: Roberto Camino Maneiro

 

¿Quién de nosotros no ha pensado en algún momento qué será de mi mascota cuando yo muera?

En España, a diferencia de otros países, nuestro Ordenamiento Jurídico no permite que un perro o un gato pueda ser nombrado heredero en un testamento, evitando así una situación paradójica y singular.

Nuestro Código Civil regula el orden de sucesión abintestato (a falta de testamento) en descendientes, en su defecto ascendientes, en su defecto cónyuge viudo; y finalmente colaterales, hasta llegar al Estado o Comunidad Autónoma.

Drusa, una Alaskan Malamute dejada en herencia por su dueño y condenada al sacrificio por sus herederos

Sin perjuicio de respetar lo que se llama la legítima de los legitimarios (porción de herencia que queramos o no hemos de dejar a ciertos familiares), la Ley nos permite regular a quién dejar nuestros bienes, dentro de ciertos límites, pero lo que no nos permite es dejárselo a nuestras amadas mascotas.

 

¿Qué pasa si fallece el dueño? ¿A quién le dejamos la mascota? Testamento y herencia

Muchos de nosotros tememos que el día de mañana nuestros familiares o herederos abandonen a nuestro fiel amigo a su suerte, pudiendo terminar tirado en una carretera o en una perrera bajo peligro de muerte.

Lo más prudente será acudir a un notario y exponerle nuestra situación para que, siendo profesionales del derecho, expertos entre otras materias en sucesiones, nos ofrezcan su gratuito asesoramiento en la materia para redactar un testamento, en el que respetando los límites legales, se proteja adecuadamente a nuestro amigo y su futuro.

 

Varias opciones a exponer: herencia o legado

Una posibilidad es nombrar heredero o legatario a un pariente o amigo bajo la condición de que cuide hasta el fallecimiento a nuestra mascota, con dos posibilidades:

  1. Herencia o legado bajo condición resolutoria (nuestro amigo se convertiría en propietario desde el primer momento de todos o parte de los bienes que le hayamos dejado pero perdería esa propiedad si incumpliera con su obligación: cuidar a nuestra mascota).
  2. Herencia o legado bajo condición suspensiva (nuestro amigo no se convertiría en propietario hasta que se demostrara el cumplimiento de la condición: haber cuidado a nuestra mascota hasta su muerte).

En ambos casos se podría dejar la apreciación del cumplimiento de la mascota al dictamen de dos veterinarios, que podemos libremente designar en el testamento, o bien dejar su elección al Colegio de Veterinarios de la Comunidad de que se trate, quienes seguirán los cuidados periódicos del animal, su salud, y finalmente quienes realizarán la autopsia determinante del fallecimiento de nuestro fiel compañero.

Otra posibilidad es designar como heredero o legatario de nuestros bienes a una asociación protectora de animales a quien encargaremos que se haga cargo de nuestro compañero, a cambio de los bienes que le dejemos, e incluso que le busque un domicilio apropiado a sus características y necesidades en el que finalizar lo que le reste de vida.

 

Lo importante: las necesidades cubiertas de nuestra mascota

En cualquier caso, como lo importante es proteger el futuro de nuestra mascota, deberemos comunicar nuestra intención a la persona o asociación que hayamos elegido para que, tras nuestra muerte, se encargue de nuestro compañero y evitar así alguna sorpresa desagradable, pues debemos tener en cuenta que el certificado de defunción de una persona no lo dan hasta transcurridos 15 días desde su muerte, y que para solicitar un testamento en notaría tienes que llevar el certificado de defunción.
 

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